lunes, 7 de marzo de 2011

¿Obligatoriedad en Mediación?


Partamos de una situación lo más objetiva posible, esto es, suponemos el hecho de plantearnos que la asistencia al proceso de Mediación va a pasar a ser obligatoria. Supone que las partes que han acudido de manera libre a los tribunales de justicia van a tener que participar de un proceso que ellos no han elegido; como todos sabemos, estamos dejando atrás uno de los axiomas de la Mediación: la voluntariedad.

La asistencia obligatoria al despacho de mediación va a estar viciada por la propia imposición que el tribunal ha podido llevar a cabo sobre cada una de las partes. De hecho, estamos seguros que la postura que pudiera adoptar cualquiera de las partes no va a ser de colaboración o de comunicación; no podemos obviar que las partes llegan al procedimiento judicial enfrentadas y lo único que pueden ver en el mediador es otro enemigo más que los quiere convencer de un acuerdo final.

En un contexto más jurídico-doctrinal, podría defenderse que el hecho de la imposición del proceso de mediación en el proceso de divorcio podría suponer una primera vulneración a los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución; de cualquier modo, la obligación de acudir a la mediación podría olvidar los derechos de libertad en cualquiera de sus facetas. Un derecho fundamental que protege un ámbito en el que el único habilitado en principio para tomar sus decisiones es su titular (autonomía de la voluntad y poder de decisión); en eso consiste su disponibilidad sobre el derecho, esto es, el individuo no debe ver coartado su derecho a acudir a la tutela judicial para resolver su problema y no tener por qué verse obligado a soportar demora alguna en el ejercicio de dicha tutela porque se prevea legalmente la necesidad de acudir a un proceso de mediación.

Siguiendo con ese análisis objetivo de la mediación sería interesante que estudiáramos la situación en la que se daría ese posible proceso de mediación en el caso de que las parte fueran instadas por el juez a acudir al proceso de mediación. Es de lógica que las partes no participarían de cada una de las fases, esto es, la voluntariedad de las partes es requisito sin e cuano para que el proceso pudiera llegar a buen término.

Como límites de la mediación como obligatoria podría desvelarse una consecuencia bastante probable respecto de la validez del acuerdo; dada la imposición que habrían recibido, es muy posible que cuando comiencen el proceso surja un interés por lograr el acuerdo con la mayor rapidez posible; un acuerdo que no ha sido meditado y sopesado de manera madura puede tener una vida muy corta. Esto nunca debe consentirse pues lo que verdaderamente hay que lograr es que las partes se despojen de esos intereses que carecen de importancia al proceso de mediación para que puedan lograr la elaboración de un acuerdo que les suponga poseer una herramienta muy útil y que tenga una vida longeva.

Por tanto, el hecho de que las partes vengan viciadas como dijimos con anterioridad supone una nueva tarea para el mediador que debe trabajar en esas circunstancias que vienen con cada una de las partes.

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